El Estado de Derecho y el Tribunal Constitucional
Por: Andrea Nicole Arispe
Nunca había entendido la magnitud y la complejidad que abarca el Tribunal Constitucional dentro de una República. Nombro a la Republica por la forma de organización que separa y limita el poder en diferentes funciones. Además, la república tiene un elemento esencial para la convivencia pacífica y el orden social y es el de constituir un Estado de Derecho.
Pero ¿Cuál es la finalidad de tener un Estado de Derecho dentro de un país? En su amplia concepción de la palabra, es el conjunto de acciones que buscan garantizar el respeto a la Constitución, la protección de los derechos y las libertades de los ciudadanos que conviven en ella.
Según el Dr. José Antonio Rivera a través de trayectoria jurídica, el Estado Constitucional de Derecho es un modelo de ordenamiento jurídico a cabeza de la Constitucional Política del Estado como norma básica fundamental que busca la convivencia pacífica, y limita el poder de sus gobernantes a través de diferentes funciones:
1) El Imperio del Ordenamiento Jurídico.
2) El ejercicio del poder con un sistema de contrapesos a través de la separación de funciones.
3) Control de la constitucionalidad para fiscalizar el ejercicio del poder.
4) Resguardo de los Derechos Humanos.
Existen varias formas para velar el cumplimiento de las funciones como el control de la constitucionalidad, el control político y control social.
Es importante recalcar que el control social nace de la sociedad civil a través de iniciativas ciudadanas que buscan el cumplimiento de la ley, incluidos los gobernantes. En Bolivia se debe reconocer un avance en los últimos años, pues se ha visualizado varias plataformas ciudadanas apartidarías que ejercen control social, realizando críticas o generando opciones propositivas.
El principal promotor del Estado de Derecho en Bolivia, es el Tribunal Constitucional de Justicia, que nace a través de una reforma constitucional en el 1994, como Órgano Subsidiario y Ad Hoc, independiente de los demás órganos. Su función se encuentra descrita en el Artículo 202 de la Constitucional Política del Estado y la Ley Orgánica que rige al Tribunal.
El Tribunal es un poder contra mayoritario que fiscaliza a la mayoría y defiende a la minoría. Por eso no es aconsejable que los miembros del Tribunal sean elegidos por voto popular. Pero desde el 2009, los magistrados que pertenecen al Tribunal son elegidos a través de sufragio.
Muchos de los elegidos tienen afinidad al partido de gobierno, y se cuestionan algunos fallos favorables hacia los actuales gobernantes. Un ejemplo claro es la Sentencia Constitucional 0084/2017 que autoriza la reelección de un nuevo periodo del Presidente y del Vicepresidente actual, a pesar de haberse generado un referéndum donde se obtuvo un rechazo del 51% de la población.
No cabe duda, que aún queda un largo camino por recorrer para realizar formas efectivas de control constitucional y control político en la defensa del Estado de Derecho. No obstante, se vislumbra el control social como medida de presión, predominando las ideas en favor de la democracia, la protección de los derechos y libertades. La sociedad muestra cierto interés en las decisiones políticas que se toman en los distintos niveles de administración pública y esto genera una cierta esperanza de que se vienen tiempos mejores.
*La opinión del autor es personal y no constituye una posición oficial de la Fundación Nueva Democracia.
Modificado por última vez en Sábado, 20 Octubre 2018 18:51