LIBRE COMERCIO Y SOBERANÍA ALIMENTARIA
Jorgé Merida Salazar
Cuando en el siglo XVIII el pensamiento fisiócrata estableció en el seno de la riqueza productiva a la agricultura, estos economistas rudimentarios constatarían que una de las actividades a las que, en primera, el humano se dedicó y que constituyó a nuestras sociedades sedentarias mantenía plena vigencia en su contemporaneidad como desde el inicio de la actividad agrícola en la historia humana.
La agricultura del siglo XXI puede no ser el fundamento de la riqueza productiva de la mayoría las naciones, como se pretendía en la fisiocracia francesa. A excepción, por supuesto, de economías de exportación dependientes generalmente en países en desarrollo. Gran parte de ellos se encuentran en África subsahariana; pero, en América Central y en Ecuador, puede constatarse que las exportaciones de café, bananas, piñas y productos agrícolas en general constituyen una considerable proporción de dichas exportaciones. La relevancia del sector de nuestra consideración en aquellos Estados no ha perdido vigencia.
Sin embargo, aunque el debate de la riqueza productiva, basada en la agricultura, haya sido sobrepasado en el pensamiento económico por la evolución técnica y la agricultura no signifique el grueso de las exportaciones en la generalidad de Estados, ésta ha pasado a la controversia en otras áreas del quehacer humano. A saber: la soberanía alimentaria (una consideración sociopolítica) y el derecho a la alimentación (humanitaria y jurídica).
Los Estados no pueden obviar estos dos aspectos en el comercio internacional en el cual el sistema mundial de alimentos se traduce en unas reservas en el sector agrícola que no pueden ser subyugadas por la simple regla de la oferta y demanda que rige a las economías de mercado, cuestión que puede observarse en las restricciones y excepciones sobre productos agrícolas en gran cuantía de los tratados de libre comercio y bloques comerciales. En este punto, no solamente se trata de países en desarrollo, como los miembros del Mercosur, en los cuales estas restricciones son palpables dadas las producciones similares. En las economías de mercado más representativas del globo, tales excepciones o condiciones especiales se dan. Piénsese en la renegociación del TLCAN, ahora USMCA, en el cual, al fin, se acordó la apertura del 3,6% del mercado lácteo de Canadá a los productores lácteos estadounidenses. Por contraparte, Estados Unidos, también muy fragmentariamente, lo abrió para lácteos y maní canadienses. También, en el marco de la Unión Europea, la Política Agrícola Común (PAC) no ha favorecido el librecambio irrestricto respecto a terceros países. La agricultura se trata, por tanto, de una actividad económica muy protegida.
El estado del intercambio de alimentos a nivel mundial suele contraponer el libre comercio de productos agrícolas y la soberanía alimentaria de los países. Actores cuya producción en ciertos productos es preponderante globalmente propugnan por un libre comercio por completo. Estados Unidos, en ese sentido, es el mayor productor de maíz (1/3 de la producción mundial en 2011) y el mayor exportador (2/3 de las exportaciones mundiales). Países enteros pueden depender del maíz estadounidense. Tal es el caso de México, que tenía una producción de maíz precedente al tratado de libre comercio con Estados Unidos, pero que se vio mermada dada la insignificancia de precios del maíz estadounidense.
Los alimentos podrían ser apreciados desde tales perspectivas en el comercio internacional. En tanto bienes globales de consumo, puede argüirse el principio del máximo beneficio del consumidor corriente, en base al cual el producto menos oneroso debería poder ofertarse en el libre mercado para, al fin, llegar a la mesa de dicho consumidor para su satisfacción (y ahorro). El conjunto de reservas en los tratados de libre comercio mencionados rompería con esa lógica, pues la agricultura y alimentación podrían ser liberadas por completo. Exclúyase de esta consideración a los países en que tales productos agrícolas no existen y, por necesidad, se ven obligados a obtener las condiciones más ventajosas para su entrada.
No obstante, la alimentación considerada en términos de soberanía alimentaria podría considerarse aquello que, desde una perspectiva menos amplia, A. Smith consideró como «cierto ramo de la industria necesario para la defensa del territorio» y H. Hazlitt como «industrias vitales para la defensa nacional». Bien podríamos hacer un parangón entre la concepción restrictiva de «defensa» respecto al concepto moderno de «soberanía», más amplio. En cuanto a los alimentos, específicamente, «soberanía alimentaria».
Los productores de los alimentos, grupos de presión en esta materia, pueden ejercer influencia en los gobiernos respectivos y de turno para la protección de este sector económico con los sobrados motivos, por ejemplo, de proteger el empleo de los nacionales, principalmente en las regiones rurales donde la agricultura conserva una mayoría de ocupaciones laborales. Sin ésta, a pesar de que la mayor parte de la humanidad ya no se dedique a esta labor, los flujos migratorios campo-ciudad podrían radicalizarse. La agricultura es un tema sensible, pues la calidad de los alimentos en cuanto producción nacional o no desempeña un rol fundamental en la calidad de vida de los consumidores del mercado nacional, la nutrición, la salud y otras consideraciones. En otro caso, al subsumirse al abastecimiento irrestricto desde el mercado externo, la vulnerabilidad de los precios de los alimentos puede acrecentar debido a las crisis internacionales, a la vez que la especulación financiera sobre los alimentos determine precios más elevados para ellos.
La problemática a debate es compleja, a la vez que la protección de los alimentos, en cuanto producción y mercado, es una regla casi general. La soberanía alimentaria, con justificadas razones, primará en tanto sean aventajadas o se presuman aventajadas las condiciones de empleo en la agricultura; la calidad de vida, en términos de alimentación, sea o parezca protegida para los nacionales; y los alimentos sean accesibles.
*La opinión del autor es personal y no constituye una posición oficial de la Fundación Nueva Democracia.
Modificado por última vez en Domingo, 15 Diciembre 2019 00:49