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Inseguridad en el agro: Desinstitucionalización y desprotección al productor – Luis Fernando Asturizaga Mendoza

Inseguridad en el agro: Desinstitucionalización y desprotección al productor – Luis Fernando Asturizaga Mendoza

El 18 de octubre de 1996, se promulgó la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, mediante la cual se instituyó el saneamiento de tierras como el procedimiento técnico jurídico, de carácter transitorio, destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad y posesión agrarias. Este proceso, que en esencia debió culminar en diez años, sigue en curso y sin fecha prevista para su conclusión. El objetivo de este proceso es verificar si los productores cumplen la función económico social (FES) y si las comunidades y pueblos indígenas, originarios y pequeños propietarios, cumplen con la función social (FS). Los primeros deben obligatoriamente ejercer una actividad productiva y los segundos con residir en la tierra ya pueden perfeccionar su derecho de propiedad. Pero además de la verificación de la FES, el proceso de saneamiento involucra la revisión documental de aquellos actos que dieron lugar a un expediente agrario agrario sustanciado entre los años 1953-1992; de ahí que en el presente artículo hagamos una relación de aquellos trámites que permitían a productores individuales y comunitarios, contar con título ejecutorial o una sentencia agraria ejecutoriada, puesto que a partir de esta revisión, el INRA clasifica la tierra del productor en: titulada, con proceso agrario en trámite, o simple posesión. Esta clasificación, más el cumplimiento o incumplimiento de la FES dará lugar a un pronunciamiento del INRA o del Presidente del Estado, que podrán reconocer el derecho a la titulación del productor, o si por el contrario será castigado con el desalojo de las tierras. 144 Octubre 2022 IDEAS & Debate Para completar el panorama, haré una revisión del aparato institucional creado para la administración de las tierras en 1953, para luego examinar sus cambios en las leyes de 1996 (Ley No. 1715) y de 2006 (Ley No. 3545). Estos elementos serán la base para establecer la existencia o no, de una institucionalidad agraria sólida o, si por el contrario, lo que se tiene es una estructura débil y probablemente cooptada por grupos corporativos. También daré mi opinión sobre la incertidumbre en la tenencia de la tierra, que genera este probable ambiente de desinstitucionalización en las autoridades del actual Servicio Boliviano de Reforma Agraria. Téngase en cuenta que el devenir del proceso de reforma agraria, es un tema que no atinge solo a los productores o grupos sociales con presencia en el área rural de Bolivia, sino a todos los estamentos de la sociedad, que se alimentan de lo generado en el campo.

 

*Publicado en el mes de noviembre del año 2022

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